SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 24 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, les impuso las medidas cautelares de detención preventiva. Contra esa ilegal decisión, por escrito presentado el 26 del mismo mes y año, interpusieron recurso de apelación incidental. En alzada, los Vocales de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal -hoy demandado-, pronunciaron el Auto de Vista 209/2019 de 10 de julio, por el cual, si bien declararon la procedencia parcial de su apelación, dejando sin efecto la detención preventiva y en su lugar les fijaron medidas sustitutivas; empero, contrariando a la ley y la Constitución Política del Estado, dispusieron que subsista su detención entre tanto cumplan con las medidas de arraigo y presentación de dos garantes, condicionando indebidamente el goce de su derecho a la libertad personal al cumplimiento de las medidas impuestas, sin considerar que al ser revocada su detención preventiva, su situación jurídica resulta ser nuevamente de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- d)
- II
- una detención preventiva
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.2.
- 2° Dejar sin efecto,