SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Aldo Albert Braaksma Landívar por el cobro por la suma de dinero de $us37 192,18.-(treinta y siete mil ciento noventa y dos 18/100 dólares estadounidenses), que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; donde el indicado demandado interpuso incidente de nulidad y excepción de falta de legitimación pasiva para ser sujeto de demanda, en ambos casos utilizó los mismos argumentos con relación a que él habría intervenido en el contrato como representante de la empresa “COPETROL” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y no como persona natural, por lo cual, carecería de personería para ser demandado. El Juez de la causa, en audiencia de 31 de enero de 2019, apartándose del procedimiento específico que tiene todo juicio ejecutivo, resolvió el incidente de nulidad, declarándolo probado, sin resolver la excepción de falta de legitimación pasiva, y anuló la Sentencia inicial de 31 de julio de 2018. Decisión que fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación en la misma audiencia y luego fundamentó dicho recurso por escrito dentro del plazo establecido en el art. 344.I del Código Procesal Civil (CPC).
Posteriormente, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domesticas y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, confirmó la Resolución del inferior sin resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación. Como consecuencia de ello solicitó aclaración, complementación y enmienda que fue rechazada por Auto de 17 de mayo del mismo año, aduciendo que el Auto de Vista cuestionado es claro, preciso y concreto.
Aduce que el Tribunal de alzada, no resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación, deviene en incongruente y carece de la motivación necesaria; y en consecuencia, vulnera sus derechos, porque de acuerdo a los arts. 105 y 106 del CPC, no se presentaron ninguna de las condiciones para que se declare probado el incidente de nulidad; además, efectuó una errónea apreciación de la prueba, más concretamente, al documento base de la demanda ejecutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)