SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso ejecutivo por cobro de dinero seguido por Demetria Aguilar de Zenteno contra Aldo Albert Braaksa Landívar, que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2019, declaró probado el incidente de nulidad, interpuesto por el nombrado demandado, disponiendo que la ejecutante reconduzca su demanda contra la empresa con la que suscribió el contrato base de la acción ejecutiva.
Interpuesto el recurso de apelación por la ejecutante, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domesticas y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, confirmó en todas sus partes el Auto impugnado.
Ante ello, la ahora accionante al considerar que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, con el fundamento de que dicho Auto de Vista, se encuentra carente de argumentación y no resolvió los agravios expresados en el recurso de apelación; solicitando sea dejado sin efecto y se ordene la emisión de uno nuevo, debidamente fundamentado.
En principio corresponde mencionar que en el caso en análisis, no existe subsidiariedad, como aduce la parte demandada al señalar que todo proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario, es decir, que puede ser revisado lo resuelto en el ejecutivo; toda vez que, tanto el proceso ejecutivo y el ordinario son procesos independientes y el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; situación que no se da en el presente caso, al tratarse de procesos y no de recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)