SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso la acción tutelar planteada, y concedida que le fue la palabra, señaló: a) La suspensión sin goce de haberes, atenta contra su derecho a la vida digna, al habérsele privado de los recursos económicos y el sustento económico para sí y para sus hijas, así como un irreparable menoscabo de oportunidades para su desarrollo; b) Solicitó que se realice una valoración de los antecedentes para la aplicación horizontal de todos los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el vivir bien y la vida digna; y, c) No existe un reglamento específico en cuanto al art. 30 de la LOMP, vulnerando el derecho a la doble instancia, puesto que no puede ser que se emita una resolución y que sea la misma persona la que revise su acto, reiterando se conceda la tutela.

Por escrito de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 310 a 311 vta., la accionante solicitó enmienda y complementación, arguyendo que: a) El Tribunal de garantías, no se pronunció sobre la aplicación arbitraria de la sanción administrativa prevista en el art. 30.35 de la LOMP sin contar con norma alguna que regule el ejercicio del Fiscal General del Estado, y que la misma no le faculta a la aplicación de una sanción por tiempo indeterminado; b) La suspensión se emitió cuatro años después que se hubiera notificado al Ministerio Público con la acusación; c) El propio Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público, reconoce en su art. 6.15 la aplicabilidad del DS 26319 en cuanto a los recursos de revocatoria y jerárquico, norma sobre la cual no se emitió resolución; y, d) Señalaron que por su condición de funcionaria suspendida y no desvinculada, tendría derecho a la seguridad social, empero, es por todos conocido que sin papeleta de pago, no hay atención alguna que se pueda reclamar; el Tribunal de garantías por Auto de 3 de junio de 2019 cursante de fs. 313 y vta., rechazó lo impetrado por considerar que la Resolución es clara al establecer que la suspensión prevista en el art. 30.35 de la LOMP se aplicó con base en el principio de legalidad, que no contempla determinación alternativa, y que se constituye en una actuación propiamente administrativa, y que no existe otra autoridad superior al Fiscal General del Estado conforme al art. 27 de la citada Ley.