SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

de 30 de octubre

Identificada la problemática planteada por la ahora accionante y conforme al antecedente descrito, se advierte que su pretensión es que a través de esta acción de amparo constitucional, se deje sin efecto la Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 que mantiene incólume la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, por la cual se dispuso la suspensión del ejercicio de funciones sin goce de haberes de la accionante, por pesar en su contra acusación formal; en este entendido, es imperativo dejar claramente establecido y de acuerdo a lo precisado supra, que dicha Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 se emitió en cumplimiento de la Resolución 06/2018 de 30 de octubre, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías; sin embargo, dicha Resolución, en grado de revisión fue revocada mediante SCP 0415/2019-S4 de 2 de julio, que en su parte resolutiva declaró “REVOCAR la Resolución 07/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 163 a 167, pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada…” (sic [Conclusión II.3]); con la consecuencia lógica de que todo lo obrado en cumplimiento a la tutela inicialmente concedida, quedó sin ningún efecto, es decir inexistente en la vida jurídica a fin de su análisis y consideración, deviniendo en la firmeza sobreviniente de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018, por la cual se dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes de la accionante, por pesar en su contra acusación formal; consecuentemente, en ese sentido teniendo presente esa singular situación y además a fin de evitar esa disfunción procesal no buscada por la justicia constitucional, debe concluirse que dada la coincidencia de la SCP 0415/2019-S4 sobre el objeto de análisis de ésta acción de amparo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido –se reitera– a la inexistencia jurídica del pronunciamiento jurisdiccional impugnado por esta vía constitucional y cuyo examen se pretende, deviniendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada.