SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0032/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 302 a 308, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018 de suspensión sin goce de haberes, fue pronunciada por el Fiscal General del Estado como autoridad jerárquica superior del Ministerio Público, conforme a los arts. 27 y 30.35 de la LOMP; ii) Al haber dispuesto la suspensión sin goce de funciones de la Fiscal de Materia ahora accionante, ante la existencia de una acusación penal en su contra, aplicó la normativa legal y el principio de legalidad que lo faculta de manera imperativa a tomar esa determinación que es una actuación propiamente administrativa, bajo responsabilidad, sin que la misma contemple otra alternativa a ser considerada dentro del ámbito del Reglamento Interno de Control de Personal del Ministerio Público; iii) Ante el planteamiento de recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos fueron resueltos por la autoridad demandada de acuerdo al art. 27 de la LOMP, al no existir otra autoridad superior que pueda corregir sus determinaciones; por lo que, se respetó el derecho a la impugnación y a la doble instancia; iv) Contra el art. 30.35 de la LOMP, no pesa Sentencia Constitucional Plurinacional que haya declarado su inconstitucionalidad, por lo que, goza de presunción de constitucionalidad conforme al art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando que en un caso similar o análogo, por SCP 0433/2014 de 25 de febrero, se declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por cuestiones de forma; y, v) Con relación a la seguridad social, de las planillas mensuales de sueldos y salarios, presentado por la autoridad demandada, se tiene que el Ministerio Público, desde la suspensión de funciones de la parte accionante, no ha dejado de realizar los aportes correspondientes a los seguros de corto y largo plazo; por lo que, la peticionante de tutela y sus dependientes menores continúan gozando de dichos beneficios.