SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus componentes legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa y a la doble instancia, por cuanto, la autoridad demandada al emitir la Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 de 5 de noviembre –emergente de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías en una anterior acción de amparo constitucional– misma que confirmó la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018 de 24 de abril, mantuvo subsistente la suspensión sin goce de haberes de su cargo de Fiscal de Materia, de forma indefinida, ejerciendo de forma arbitraria y discrecional, la facultad prevista en el art. 30.35 de la LOMP que carece de reglamentación para su ejecución, sin un debido proceso previo, e impidiendo que la resolución pueda ser revisada por una instancia superior.

En ese contexto, considerando la problemática referida precedentemente, debemos remitirnos a la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018 que dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones de la accionante como Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba de manera indefinida sin existir previo proceso disciplinario o proceso interno, Resolución que fue objeto de recurso de revocatoria que dio como resultado la emisión de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 115/2018 de 7 de mayo, que fue objeto de recurso jerárquico, el cual mereció la Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 que dispuso su improcedencia manteniendo incólume la Resolución FGE/RJGP/DAJ 109/2018.

Ahora bien, la Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 emerge de la acción de amparo constitucional presentada el 16 de octubre de 2018, que fue resuelta mediante Resolución 06/2018 de 30 de octubre, que concedió la tutela, más sin embargo y una vez que remitido en revisión ante este Tribunal fue revocado a través de la SCP 0415/2019-S4 de 2 de julio, con el fundamento que el recurso planteado objeto de acción de amparo constitucional es un recurso inidóneo, es decir, la accionante formuló un recurso que no está contemplado en la norma aplicable para su interposición, en otras palabras, que la Resolución FGE/RJGPDAJ 115/2018 no era una resolución impugnable por lo que no correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática pues de hacerlo estaría convalidando un recurso inexistente, por ende, la Resolución FGE/RJGP/DAJ 027/2018 es inexistente.