SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Grover Jhonn Cori Paz, Presidente de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó el informe escrito de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 65 a 66, señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada transgrede lo previsto en el art. 33.1, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber identificado con claridad el nexo de causalidad referido a los hechos, derechos vulnerados y petitorio; 2) No se cumplió la legitimación pasiva considerando que el Auto de Vista 127/2018, impugnado, fue dictado por un Tribunal colegiado como es la Sala Civil Primera del Tribunal antes anotado, de la que forma parte, aspecto que no fue observado debidamente por la Sala Constitucional Tercera, en etapa de admisión; 3) La accionante no identifica debidamente de qué manera el Auto de Vista precitado, incurrió en la lesión de sus derechos, advirtiéndose al contrario que el mismo se halla debidamente fundamentado y motivado, explicando los motivos por los que determinó declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la ahora impetrante de tutela, “…recurso que no cuestiona concretamente el auto apelado individualmente de fecha 4 de enero de 2017, sino la determinación asumida por auto de fecha 29 y 30 de noviembre de 2016, situación diferente hubiera ocurrido, si la apelación interpuesta hubiera sido contra los autos de 29 y 30 ya sea en forma directa o bajo alternativa de apelación, claro está cumpliendo los presupuestos legales a dicho fin…” (sic). Aspectos que demuestran que la alzada careció de la expresión de agravios ineludible en cuanto al Auto impugnado; y, 4) En virtud a lo expuesto, requirió denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Accionante debe demandar contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión impugnada
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio’
- es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- los accionantes sólo dirigieron la presente acción de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri; y no así, contra todos los miembros de la citada Sala Civil Primera que asumieron la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegar