SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Grover Jhonn Cori Paz, Presidente de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó el informe escrito de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 65 a 66, señalando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada transgrede lo previsto en el art. 33.1, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber identificado con claridad el nexo de causalidad referido a los hechos, derechos vulnerados y petitorio; 2) No se cumplió la legitimación pasiva considerando que el Auto de Vista 127/2018, impugnado, fue dictado por un Tribunal colegiado como es la Sala Civil Primera del Tribunal antes anotado, de la que forma parte, aspecto que no fue observado debidamente por la Sala Constitucional Tercera, en etapa de admisión; 3) La accionante no identifica debidamente de qué manera el Auto de Vista precitado, incurrió en la lesión de sus derechos, advirtiéndose al contrario que el mismo se halla debidamente fundamentado y motivado, explicando los motivos por los que determinó declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la ahora impetrante de tutela, “…recurso que no cuestiona concretamente el auto apelado individualmente de fecha 4 de enero de 2017, sino la determinación asumida por auto de fecha 29 y 30 de noviembre de 2016, situación diferente hubiera ocurrido, si la apelación interpuesta hubiera sido contra los autos de 29 y 30 ya sea en forma directa o bajo alternativa de apelación, claro está cumpliendo los presupuestos legales a dicho fin…” (sic). Aspectos que demuestran que la alzada careció de la expresión de agravios ineludible en cuanto al Auto impugnado; y, 4) En virtud a lo expuesto, requirió denegar la tutela solicitada.