SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.) inició en su contra y de otro, proceso ejecutivo que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, del que no asumió conocimiento oportuno al encontrarse en la República Federativa de Brasil, enterándose de la existencia de la causa por aviso de su arrendatario; por lo que, se apersonó asumiendo defensa legal de sus intereses en etapa de aprobación de remate del bien inmueble de su propiedad pidiendo el sobreseimiento del juicio, respecto a lo que la autoridad judicial titular del Juzgado anotado, dio curso con “…una respuesta ambigua” (sic), concediéndole el plazo de tres días para que pudiera proceder al depósito, “sin detallar el número de cuenta en el que debía depositar ni mucho menos se (le) otorgó una orden o papeleta de depósito; al momento de realizar el respectivo depósito, se negaron a otorgar (les) una orden para depósito, tanto como el juez y la secretaria, de tal manera que venció el plazo de 3 días…” (sic).

Precisa que en virtud a lo expuesto supra, formuló recurso de reposición del Auto de 29 de noviembre de 2016, que fue rechazado por el Juez de la causa,  mediante Auto de 4 de enero de 2017, respecto al que presentó a su vez recurso de apelación el 16 de ese mes y año, dictando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 127/2018 de 22 de febrero, declarando inadmisible su alzada, sin una debida fundamentación y motivación, en vulneración de los derechos fundamentales que invoca, no siendo cierto que no hubiera efectuado la expresión de agravios supuestamente omitida, en cuyo mérito correspondía admitir la apelación y emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la alzada que planteó, más aún si de su parte tenía la plena voluntad de cumplir lo adeudado al Banco Fortaleza S.A.; empero, las imprecisiones de los proveídos dictados por la autoridad judicial ocasionaron que no pudiera realizar el depósito del capital adeudado, habiéndose rematado su inmueble en un precio irrisorio, en franco desconocimiento del principio de congruencia.