SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.) inició en su contra y de otro, proceso ejecutivo que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, del que no asumió conocimiento oportuno al encontrarse en la República Federativa de Brasil, enterándose de la existencia de la causa por aviso de su arrendatario; por lo que, se apersonó asumiendo defensa legal de sus intereses en etapa de aprobación de remate del bien inmueble de su propiedad pidiendo el sobreseimiento del juicio, respecto a lo que la autoridad judicial titular del Juzgado anotado, dio curso con “…una respuesta ambigua” (sic), concediéndole el plazo de tres días para que pudiera proceder al depósito, “sin detallar el número de cuenta en el que debía depositar ni mucho menos se (le) otorgó una orden o papeleta de depósito; al momento de realizar el respectivo depósito, se negaron a otorgar (les) una orden para depósito, tanto como el juez y la secretaria, de tal manera que venció el plazo de 3 días…” (sic).
Precisa que en virtud a lo expuesto supra, formuló recurso de reposición del Auto de 29 de noviembre de 2016, que fue rechazado por el Juez de la causa, mediante Auto de 4 de enero de 2017, respecto al que presentó a su vez recurso de apelación el 16 de ese mes y año, dictando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 127/2018 de 22 de febrero, declarando inadmisible su alzada, sin una debida fundamentación y motivación, en vulneración de los derechos fundamentales que invoca, no siendo cierto que no hubiera efectuado la expresión de agravios supuestamente omitida, en cuyo mérito correspondía admitir la apelación y emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la alzada que planteó, más aún si de su parte tenía la plena voluntad de cumplir lo adeudado al Banco Fortaleza S.A.; empero, las imprecisiones de los proveídos dictados por la autoridad judicial ocasionaron que no pudiera realizar el depósito del capital adeudado, habiéndose rematado su inmueble en un precio irrisorio, en franco desconocimiento del principio de congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Accionante debe demandar contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión impugnada
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio’
- es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- los accionantes sólo dirigieron la presente acción de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri; y no así, contra todos los miembros de la citada Sala Civil Primera que asumieron la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegar