SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 28 de octubre de 2016, la hoy peticionante de tutela solicitó el sobreseimiento del juicio en virtud al art. 541 del CPCabrg., requiriendo que antes de aprobar la subasta, por intermedio de Secretaría del Juzgado se efectúe la elaboración de formulario para que deposite el capital, intereses y costas de la deuda con el Banco Fortaleza S.A. (fs. 11 a 12). Pedido que fue ratificado el 14 de noviembre del mismo año; mereciendo el proveído de 15 de ese mes y año, disponiendo se proceda el depósito del capital adeudado de Bs18 158,53.-, en el plazo de tres días de su notificación (fs. 13 y vta.). En forma posterior, el Juez de la causa dictó el Auto de 29 de noviembre del año referido, rechazando el pedido de sobreseimiento del juicio por inobservancia del precitado art. 541 del CPCabrg., no habiendo efectuado la ahora accionante el depósito satisfaciendo lo adeudado a la entonces actora (Banco Fortaleza S.A.) -fs. 21 a 22-. Emitiendo asimismo, el Auto de 30 de ese mes y año, aprobando el acta de remate ordenando la extensión de la minuta respectiva (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional: Accionante debe demandar contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión impugnada
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio’
- es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- los accionantes sólo dirigieron la presente acción de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri; y no así, contra todos los miembros de la citada Sala Civil Primera que asumieron la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- denegar