SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por la accionante Maribel Ventura Aquino, determinar en forma previa, si es posible efectuar el examen de fondo de la problemática deducida, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomar en cuenta que la acción de defensa se centra en denunciar que el Auto de Vista 127/2018, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, vulneró los derechos fundamentales de la ahora impetrante de tutela a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.

           En ese orden de ideas, en el asunto de examen encuentra éste Tribunal que la parte accionante incumplió en la interposición de la presente garantía constitucional la legitimación pasiva desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, en mérito a los antecedentes descritos en las Conclusiones II.1 a II.5, se advierte la existencia de una demanda ejecutiva formulada por el Banco Fortaleza S.A. en su contra (Conclusión II.1), en la que el Juez de la causa, dictó la Sentencia 470/2014, declarándola probada, determinando el pago de la suma de Bs18 185,53.-, bajo apercibimiento de procederse a la subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados (Conclusión II.2). Etapa en la que la nombrada se apersonó requiriendo el sobreseimiento del juicio en virtud al art. 541 del CPCabrg., pedido que reiterado, fue rechazado por Auto de 29 de noviembre de 2016, aprobando la autoridad judicial el acta de remate efectuado, por Auto de 30 de igual mes y año (Conclusión II.3).

           En ese marco, habiendo formulado la demandante de tutela recurso de reposición contra los Autos de 29 y 30 de noviembre de 2016, este fue rechazado por Auto de 4 de enero de 2017, respecto al que dedujo apelación (Conclusión II.4); alzada que fue declarada inadmisible por Auto de Vista 127/2018, fallo que pide se deje sin efecto en la presente acción de amparo constitucional.