SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
En el caso, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la posibilidad de que se abra la protección que brinda la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que en los que concurran los siguientes requisitos de manera simultánea, consistentes en: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Al respecto, en cuanto al primer requisito, considerando que la reclamación constitucional efectuada por la peticionante de tutela radica en la alegada falta de entrega de las fotocopias simples del cuaderno de investigación solicitadas de su parte, corresponde referir que el mencionado acto procesal como tal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, puesto que no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa de la entrega circunstancial de las indicadas fotocopias que están siendo reclamadas; por cuanto, la denuncia planteada -falta y/o negativa de entrega de fotocopias del cuaderno de investigaciones-, no se trata de un acto procesal que opere como amenaza de supresión de su derecho a la libertad; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el señalado derecho, no concurre en el caso concreto.
De igual forma, bajo el mismo examen constitucional tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional esto es el absoluto estado de indefensión, puesto que la accionante conforme se tiene de antecedentes, se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de sus solicitudes presentadas.
En ese orden, lo alegado por la impetrante de tutela sí así lo considera pertinente, debe ser reclamado activando los mecanismos de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico y agotados los mismos, si la peticionante de tutela advierte la persistencia de lesión a sus derechos, recién puede acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
Tales aspectos, permiten concluir que en el presente caso no concurren la vinculación directa del acto procesal alegado como lesivo con el derecho a la libertad física, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR