Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursan memoriales presentados el 8 y 27 de mayo; y, 12 de junio, todos de 2019, por Verónica Cecilia Aliaga Tapia -hoy accionante- ante Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-; por el cual, en el primero se apersonó y señaló domicilio procesal; en el segundo y tercer escrito, solicitó “…Copia simple de TODO lo obrado…” (sic); constando providencias de 8 de mayo de igual año, por la que se tuvo por apersonada a la hoy impetrante de tutela y de 27 del similar mes; y, 12 de junio, ambos de la misma gestión, a través de las cuales -entre otros aspectos-, se dispuso se franqueen las copias solicitadas (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR