SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que no se demostró que existe vulneración al derecho a la libertad de la impetrante de tutela y tampoco al debido proceso, teniendo en cuenta, que existen presupuestos que deben concurrir como es el que se carezca de defensa o se encuentre en absoluta indefensión; consecuentemente, la peticionante de tutela previamente debe activar los mecanismos ordinarios, para recién en último caso, activar la vía constitucional que tiene carácter especial y por su naturaleza, no puede atender aquellos casos que tengan relación con el derecho de petición, sino más bien con los derechos a la libertad, a la vida e integridad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR