Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo, David Ángel Revollo Terrazas e Iván Remberto Tiñini Villa en representación sin mandato de Verónica Cecilia Aliaga Tapia contra Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR