SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión, converge en la presunta falta de entrega de las fotocopias simples solicitadas por la ahora accionante de todo el cuaderno de investigación del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, impidiéndose de esta manera el ejercicio de su derecho a la defensa e implicando la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como al debido proceso invocados en la presente acción de defensa.
Ahora bien, de acuerdo a los datos del proceso, se tiene que la impetrante de tutela por memoriales de 8 y 27 de mayo; y, 12 de junio, todos de 2019, presentados ante el Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-; en el primero, se apersonó y señaló domicilio procesal; en el segundo y tercer escrito, solicitó “…Copia simple de TODO lo obrado…” (sic); constando providencias de 8 de mayo de igual año, por la que se tuvo por apersonada a la ahora impetrante de tutela y de 27 de similar mes; y, 12 de junio, ambos de la misma gestión, a través de las cuales
-entre otros aspectos-, se dispuso se franqueen las copias requeridas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR