Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló que, en ningún momento se negó el otorgamiento de fotocopias simples del cuaderno de investigaciones a la accionante, conforme se verifica del memorial presentado el 27 de mayo de 2019 y por providencia de la misma fecha, se dio curso a su solicitud sin que la parte se hubiere apersonado a dependencias de la “Fiscalía”, a fin de coordinar con los pasantes y recoger las fotocopias extrañadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido en la acción de libertad
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR