Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0997/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 9
El art. 291 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 –Código Tributario-, sobre el plazo para interponer el recurso de apelación, establecía que: “El término para la presentación del recurso será de cinco días perentorios y computables desde la legal notificación con la Sentencia”. La citada norma legal, fue derogada -entre otras- por el art. 300 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993 -Ley de Organización Judicial-, por consiguiente quedó excluido de la normativa legal; momento desde el cual se aplicó el art. 220.I del Código de Procedimiento Civil de manera supletoria con un plazo de diez días para interponer el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- del debido proceso
- Fragmento 9
- III.2.Marco normativo sobre el plazo para la interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- [1]
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos