SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0997/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso, en sus vertientes del derecho a la defensa y el derecho a recurrir, toda vez que mediante Auto 04/2019 de 7 de enero, rechazaron el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, con el fundamento que fue presentado extemporáneamente, aplicando para dicho efecto el art. 291 del Código Tributario Boliviano abrogado (CTB abrg.) -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992-, que establecía un término de cinco días perentorios para interponer recurso de apelación, sin embargo no consideraron que la indicada norma fue derogada por el art. 300 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, por consiguiente correspondía aplicar el art. 90 del CPC, que establece el plazo de diez días hábiles para interponer recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- del debido proceso
- Fragmento 9
- III.2.Marco normativo sobre el plazo para la interposición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- [1]
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos