SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante, ratificándose en su memorial, lo amplió en los siguientes términos: a) El 2014 Elena Márquez Márquez le inició un proceso en el Ministerio Público, de esa manera ya transcurrieron seis años y se emitió la resolución de rechazo por el Fiscal de Materia; b) Pidió en varias oportunidades que se notifique a la parte contraria para que ésta pueda objetar, pero la autoridad Fiscal, no realizó la correspondiente notificación, habiendo presentado memoriales reiterando su pedido, ya que fue rechazada la denuncia por el delito de estelionato; c) Posteriormente, le inició otro proceso “728/2018” -siendo lo correcto 728/2017-, por el mismo delito; por lo que, Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia le imputó y actualmente tiene otro caso con los mismos hechos, objeto y causa, es así que presentó solicitud de sobreseimiento, pretensión que fue rechazada, por esa razón ha sido perjudicado con doble proceso; d) Pidió que se realice la audiencia de inspección técnica ocular afirmando que los documentos presentados por la denunciante son falsos e inclusive se hizo cambiar al investigador, “los informes han presionado para que venga de otro distrito” (sic); situación por la cual, en este momento tiene dos casos el “104” y el “728” por el mismo delito, objeto y causa; y, e) Ante la consulta de parte del Vocal Constitucional sobre si la audiencia de inspección técnica ocular que fue señalada por el Fiscal de Materia fue llevada a cabo y como vulnera su derecho a la libertad; indicó que en realidad cada vez se señalaba audiencia, el referido Fiscal en varias oportunidades suspendió las mismas, lo que le ocasionó gastos, y su estado de salud no le permite estar en la altura de la ciudad de La Paz; también señala que el representante del Ministerio Público no pudo llegar debido a la “falta de camino”, así como por tener carga procesal; en cuanto a los dos procesos y posible doble juzgamiento, señaló que el primero ya fue rechazado; sin embargo, en el segundo, le imputaron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR