SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa imputación formal MP/JRA/IMP/031/2018 de 14 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Caranavi del departamento de La Paz contra Nicolás Jáuregui Quispe -ahora accionante-, en grado de autor de la comisión del delito de estelionato previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal (CP); por lo que solicita que se le aplique la extrema medida cautelar de detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz por la existencia de riesgos procesales; se ha logrado establecer que concurren los dos presupuestos procesales contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a la existencia de elementos de participación en los hechos; y que en cuanto a los riesgos procesales, concurre el riesgo de fuga establecidos en los numerales 1), 2) y 10) del art. 234 del CPP y el riesgo de obstaculización previstos en los numerales 1) y 2) del art. 235 del mismo cuerpo penal, ante ello el Ministerio Público actuando con objetividad solicitó su detención preventiva (fs. 13 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR