SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por el presunto delito de estelionato, el 15 de septiembre de 2017, la Fiscal de Materia Yesenia Pérez Acebey, dio inicio a la investigación, fuera de plazo legal, aperturandose el caso signado 728/2017; el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, conminó a la autoridad Fiscal; por lo que, ésta emitió requerimiento conclusivo mediante Resolución MP/JRA/IMP/031/2018 de 14 de agosto, presentando imputación formal y solicitando su detención preventiva.
En ese orden, demostró que no puede permanecer mucho tiempo expuesto a la altura de la ciudad de La Paz, y a fin de colaborar con la investigación, solicitó inspección ocular al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz y a otras reparticiones, entre ellas, la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, dichos señalamientos se fueron suspendiendo, por lo que se le imposibilitó demostrar que no participó en el hecho delictivo que se le atribuye.
Los plazos ya vencieron, habiéndose notificado con la conminatoria al Fiscal de Materia; sin embargo, la audiencia de inspección técnica ocular señalada “para el día de hoy en la ciudad de La Paz” (sic) -entiéndase la interposición de la presente acción de defensa- fue suspendida, porque no estuvo presente el representante del Ministerio Público, extrañándose el cuaderno de investigaciones.
Al estar en riesgo su vida por las acciones y omisiones cometidas por la autoridad ahora demandada y al no ser exigible la subsidiariedad excepcional cuando se denuncia lesión al derecho a la vida y demostrado su estado de salud, por la imposibilidad de “subir” por encima de los 2000 msnm según acreditan los certificados médicos enervando los motivos de la imputación formal y riesgos procesales, que constituyen vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR