SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

a)

Asimismo, en audiencia indicaron que: a) Por la naturaleza del proceso han presentado prueba en fotocopia simple por no contar con los originales, y reiteran que los peticionantes de tutela expresan hechos fuera de la realidad, que se ha violentado su derecho a la petición respecto a tres solicitudes que no merecieron respuesta, argumento que tendría otras motivaciones; asimismo, cursa en obrados el oficio CITE-STRIA C.C.B OF 203/2018, dirigido al Presidente y la Delegada de la FEJUVE, en la que se les aclaró que pese a haberse dado respuesta de manera verbal a sus peticiones cuando presentaron sus solicitudes, empero, al haberles respondido de manera escrita, “…se puede ver que fueron cumplidas punto por punto sus peticiones realizadas..” (sic) y por consiguiente, no se puede desconocer y faltar a la verdad señalando que no se hubiera dado cumplimiento a su petición, violentando con ello el derecho previsto en el art. 24 de la Norma Suprema; b) Si  se solicitaron los estatutos, ellos tenían la obligación de ir a recoger los mismos de la institución, pese a ello se apersonaron donde dejaron la nota de cargo correspondiente a fin de que puedan recabar la documentación solicitada; c) “…Es menester aclarar con referencia a la petición realizada por FEJUVE, como ser la Sra. Jakelin Castro Iban y Reynaldo Ortega Torrez, ambas ser no lo han hecho en ningún momento no lo han hecho de manera personal como personas naturales, si vemos en el expediente y es para su consideración Sr. Juez eso debería ser realizada tal cual como han solicitado, puesto lo han hecho como persona jurídica. Se ha realizado una petición como una persona jurídica en la misma condición tendría que haberse presentado ante su autoridad el amparo Sr. Juez el amparo, lo que se llama legitimación activa Sr. Juez observando la legitimación activa Sr. Juez puesto que ellos, en ninguna documentación en el memorial de acción de amparo demuestran la calidad que ellos presentan en su oficio con referencia a la petición y de manera clara y expresa Reynaldo Ortega Torrez presidente de la FEJUVE, Jakelin Castro Aban representante de la FEJUVE, ellos por ningún momento ellos podrían activado la legitimación activa…”(sic); y, d) Por “…el derecho a la defensa que tenemos consideramos Sr. Juez de que la legitimación activa no ha sido por ningún momento demostrado por el simple hecho que manifestamos de que es la petición como persona jurídica como representantes de una institución pero presentan el amparo como personas naturales entonces se cambia totalmente la naturaleza de lo que es dos tipos de personas naturales y jurídicas, si ellos hubieren hecho la petición como personas naturales como Reynaldo Ortega Torrez y Jakelin Castro Aban como personas naturales correspondía presentar su amparo…”(sic), por ello piden en resolución no conceder la tutela peticionada, puesto que no se violó el derecho a la petición y sea con costas.