SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

i)

Julio Mejía Gareca, Presidente del Comité Cívico de Bermejo del departamento de Tarija, acreditando su personería presentó informe escrito el 12 de julio de 2018, cursante de fs. 16 a 17 vta., refiriendo que: i) Los accionantes expresan hechos fuera de la realidad, como el que se hubiera violentado su derecho a la petición, puesto que se hubieran realizado tres solicitudes por oficio y que los mismos no merecieron respuesta, argumento malintencionado que tiene otro motivo; ii) Cursa el oficio CITE-STRIA C.C.B OF 203/2018 de 2 de julio, dirigido a los impetrantes de tutela en su condición de Presidente y Delegada de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Bermejo, “…en la cual se los aclara que pese haber indicado de manera verbal sobre sus peticiones al momento de haber presentado los oficios, pero al realizar de manera escrita se puede ver que fueron cumplidas punto por punto su peticiones realizadas…”(sic); iii) No se puede desconocer y faltar a la verdad cuando en el memorial de la acción de amparo constitucional, textualmente indica que no se hubiera cumplido con la petición y por consiguiente se hubiera violentado el derecho previsto en el art. 24 de la CPE; iv) En su memorial hizo mención a que se fijó un domicilio como si la entidad cívica fuese el Órgano Judicial; pese a eso, se les hizo llegar el oficio conforme consta en el sello de recibido, cuando lo lógico es que en cualquier encargo se debe recabar la diligencia en la propia oficina de la institución; asimismo, el pedir que se haga en audiencia pública está al margen de lo pertinente; por esta razón, se considera como una imposición y ya no se constituiría en derecho a la petición, por ese motivo se tiene que no se conculcó dicho derecho puesto que se tiene demostrado que se hizo llegar un oficio aclarando lo solicitado; en base a ello, pide que no se conceda la tutela y sea con costas.