SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

II.1.

II.1.  Consta oficio de 18 de junio de 2018 firmado por Reynaldo Ortega Torrez y Ofelia Jakelin Castro Abán -ahora accionantes-, dirigido a Julio Mejia Gareca, Presidente del Comité Cívico de Bermejo, señalando que en su calidad de miembros de dicho comité, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitan ocho puntos: “…1) Fotocopia legalizada de los Estatutos y Reglamentos del COMITÉ CIVICO; 2) Certificación que acredite los actuales de afiliados al COMITÉ CIVICO; 3) Certificación que acredite los miembros del Directorio actual y desde que fecha ejercen funciones; 4) Fotocopias legalizadas de todas sus actas de elección y posesión como presidente; 5) Fotocopia legalizada del acta del Congreso Ordinario de la “Bermejeñidad” de Noviembre de 2017; 6) Fotocopias de todas las actas de asamblea y reunión de la gestión 2017 a 2018; 7) Asimismo, solicitamos que se llame a Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevo Directorio por haber concluido el plazo de su mandato; 8) Asimismo solicito que toda esta documentación sea entregada en audiencia pública, para lo cual nos deberá notificar en el domicilio señalado”(sic). Que toda esa documentación sea entregada en audiencia pública, para lo cual les deberán notificar en el domicilio señalado líneas más abajo (fs. 6 y vta.).