SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogada ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El Juez demandado, no se pronunció sobre la autoría, señalando que ya había emitido la Resolución de medida cautelar; b) El Ministerio Público, a momento de imputar formalmente al ahora prenombrado, ya tenía conocimiento que no tenía vinculación con el caso, y que su conducta no se adecuaba a los tipos penales que se le atribuían; no obstante, el Juez de instrucción citado, basado en la imputación formal dispuso su detención preventiva; y, c) No existiendo autoría, no se cumple el primer requisito del art. 233.1 del CPP; por lo que, no hay causa para que subsista esa medida de extrema ratio, reiterando se disponga su inmediata libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR