SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se tramita un proceso penal caratulado como Ministerio Público contra Juan Pari y otros, en el cual, la imputación formal fue ampliada en su contra por los presuntos delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y obstrucción a la justicia, previstos y sancionados por los arts. 29 y 32 de la Ley 004     –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”–, y asociación delictuosa, previsto y sancionado en el art. 132 del Código Penal (CP), en el que por Resolución 55/2018 de 7 de febrero, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva.

El hecho que fundamentó la ampliación de la imputación formal, se sustenta que en su condición de abogado, el 20 de noviembre de 2017, elaboró la documentación para la constitución de la empresa SALTCOM SRL (propiedad de Juan Pari), sin tener ningún elemento de convicción que demuestre que conocía del origen ilícito de las cuotas para la conformación de dicha sociedad comercial, de la que tampoco era socio; asimismo, el Ministerio Público señaló que mientras Juan Pari prestaba su declaración el 26 de septiembre del citado año, junto a Daniel López y Carlos Campos, habrían sustraído las computadoras, documentos y cámaras de seguridad de la empresa SALTCOM SRL; empero, de acuerdo a las declaraciones de los otros coimputados y del informe del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, ya tenían convicción que como abogado, no estaba obligado a conocer el origen de las aportaciones para la constitución de la empresa, y de igual forma, no existía ningún indicio de que hubiera amenazado, usado fuerza física, intimidado, hecho promesas o concedido beneficios; motivo por el cual, considera que la imputación formal se basó en meras presunciones y tipificación forzada e inadecuada, lo que demuestra la inconcurrencia del presupuesto previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible.

Es así que solicitó la cesación de la detención preventiva, y en audiencia de 23 de marzo de 2019, si bien no presentó nuevos elementos de convicción conforme al         art. 239.1 del CPP, sustentó que no existían los elementos constitutivos de los delitos que le fueron imputados, invocando el art. 250 del citado código, empero, la autoridad jurisdiccional hizo caso omiso a dicha aseveración, rechazando su pedido.