Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 55/2018 de 7 de febrero, el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, en mérito a la imputación formal emanada del Ministerio Público, determinó la detención preventiva del ahora accionante Pablo Andrés Armijo Quiroga, por concurrir los presupuestos procesales previstos en el art. 233.1 y 2, y los riesgos previstos en los arts. 234.1 en su elemento familia, y 235.1 y 2 todos del CPP (fs. 9 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR