SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 56 a 62, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede cuando la persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional, este mecanismo de defensa tiene un carácter subsidiario excepcional, en el supuesto que cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez de Instrucción, como también paralela y simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, así como cuando se impugna la resolución de medida cautelar, con carácter previo, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; 3) A través de esta acción tutelar, no se puede ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por las autoridades de la justicia ordinaria, por ser una atribución privativa a dichas autoridades; y, 4) El peticionante de tutela sostiene que se lo habría imputado en base a presunciones y suposiciones sin sustento probatorio, y que como consecuencia de ello se encontraría con detención preventiva; por lo que, antes de acudir a la vía constitucional, debe impugnar las supuestas lesiones de derechos y garantías ante el Juez de control jurisdiccional, por medio del incidente que es el mecanismo de defensa idóneo, expreso, efectivo y oportuno, así se consignó en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo, lo que da lugar a la aplicación del principio de subsidiariedad, que impide ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR