SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto la autoridad demandada, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar que no existen los elementos de convicción suficientes sobre el requisito de probabilidad de autoría previsto en el art. 233.1 del CPP.
El contexto procesal que circunda la presente problemática, consiste en que el prenombrado, fue imputado por los presuntos delitos de favorecimiento al enriquecimiento ilícito y obstrucción a la justicia, previstos y sancionados por los arts. 29 y 32 de la Ley 004, y asociación delictuosa, previsto y sancionado en el art. 132 del CP, motivo por el cual, en audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares, el Juez ahora demandado, emitió la Resolución 55/2018 de 7 de febrero, que dispuso su detención preventiva, por concurrir los presupuestos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, referidos tanto a la probabilidad de autoría del hecho punible, así como la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 en su elemento familia, y 235.1 y 2 del citado código (Conclusión II.1); es así que, solicitó cesación a la detención preventiva, y previo señalamiento de audiencia se pronunció la Resolución 294/2019 de 23 de mayo, que rechazó lo impetrado.
La problemática planteada en la presente acción tutelar, consiste en que, desde la perspectiva del ahora peticionante de tutela, al no concurrir los elementos de convicción necesarios para sustentar que es con probabilidad autor de los hechos punibles que le fueron imputados, y siendo ello un presupuesto para la procedencia de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva previsto en el art. 233.1 del CPP, la autoridad ahora demandada, debía resolver por ejercer la facultad prevista en el art. 250 del CPP, revocando la detención preventiva, disponiendo su libertad; no obstante, dicho planteamiento, fue expuesto en la audiencia de consideración de 23 de mayo de 2019, en la que además se sustentó la revalorización de medios probatorios que ya fueron examinados en la primera audiencia de aplicación de medidas cautelares, y que tuvo por resultado el rechazo de la autoridad jurisdiccional, con los motivos allí expuestos; es así que, en pleno conocimiento del rechazo a su pretensión procesal, el ahora accionante, tenía la carga de agotar el medio de impugnación intraprocesal mediante el recurso de apelación en conformidad a lo previsto en el art. 251 del CPP; empero, no ejerció esta facultad, incurriendo en la causal se subsidiariedad excepcional, prevista en el Fundamento Jurídico III.1 (supuesto número 4 del presente fallo), ya que al no haber impugnado la resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, impidió por su propia negligencia, que un Tribunal superior pueda revisar lo obrado por la autoridad ahora demandada; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR