Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 294/2019 de 23 de mayo, se rechazó la cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado, por considerar que la documentación presentada no se constituye en nuevos elementos de convicción al tenor del art. 239.1 del CPP; quedando notificadas las partes en audiencia, no se observa que el ahora accionante, haya interpuesto recurso de apelación incidental (fs. 39 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR