SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Freddy Gerardo Vidal Rosas, Subalcalde de la Comuna Alejo Calatayud del GAM de Cochabamba y en audiencia manifestó que: 1) Se perforaron tres pozos en la zona, uno de ellos en beneficio de la OTB “LOS ÁNGELES”, con dineros emergentes del “Ministerio de Finanzas” en base al contrato “199/2016”, habiendo concluido la obra el 13 de junio de 2017, la misma que solo abarcó la perforación del pozo, construyéndose un tanque elevado con otros recursos; 2) Existió un compromiso con el referido municipio de que se encargarían de instalar sus redes internas de agua y conformar a su vez el Comité de Agua Potable para que puedan organizarse y reglamentar la provisión de agua, correspondiendo a la OTB organizarse internamente; 3) El pozo perforado proporciona 1.8 litros por segundo, pudiendo su caudal beneficiar a más de 800 habitantes y ser utilizado por las otras OTB’s aledañas; 4) Conminaron a la OTB a conformar su Comité de Agua Potable conforme a ley, suscitándose el problema a raíz del incumplimiento de esta conformación, habiendo incluso llamado a una conciliación con los vecinos sin tener la participación de los sectores en conflicto; 5) Se hizo conocer a la OTB que el caudal del agua no solamente podía beneficiar a la referida Organización sino a otras más, recalcando que el goce del agua era para todos los vecinos; sin embargo, no pudieron conciliar sus diferencias, aunque incluso se orientó para una conciliación en el tema de los gastos; y, 6) Se entregó el tablero respectivo y la bomba para la provisión de agua con recursos de la participación tributaria, siendo obligación de los vecinos realizar la instalación de red para la habilitación del saneamiento básico, también se hubiese hecho gastos con recursos propios de los vecinos pero que no obstante ello debió funcionar una pileta común respecto al pozo de agua.

Por memorial cursante de fs. 183 a 184, los ahora demandados, solicitaron aclaración, complementación y enmienda, sosteniendo: 1) No se determinó si se aceptó o no la falta de legitimación pasiva de los demandados, considerando que tratándose de una persona colectiva, no se demandó al pleno del Directorio de la Junta Vecinal “Verdad y Vida”, además, de no mencionar de qué forma los prenombrados incurrieron en medidas de hecho; 2) Se obvió considerar y describir de manera concreta qué elementos probatorios cursantes en el proceso corroboran su determinación; 3) Teniendo en cuenta que se concedió la tutela estableciendo de manera genérica el acceso al pozo y a la infraestructura, no se especificó a qué infraestructura, ya que se reconoció que el tanque no fue construido por el “Municipio” ni por los demandados; y, 4) No se fundamentó en base a qué normativa legal o sentencia constitucional optó por un entendimiento contrario al principio de inmediatez determinado para la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la jurisprudencia estableció que los actos de reclamación no pueden ser discontinuos.