SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
ha lugar la misma, manifestando que: i) Respecto a la legitimación pasiva, de la Resolución emitida en su párrafo IV del caso concreto se tiene que se procedió al correspondiente análisis teniendo en cuenta la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que estableció la flexibilización de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria, determinándose de los documentos aparejados por las partes la directa relación con los actos u omisiones en la vías de hecho y su consiguiente intervención, medidas que derivaron en la restricción del uso al agua de la mayoría de la población asentada en la OTB, que fue suscitada ininterrumpidamente hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional; ii) En cuanto a la identificación de la infraestructura, se tiene que la misma fue dispuesta con claridad a partir del acta notarial y del muestrario fotográfico; y, iii) En relación al principio de inmediatez, este fue basado en la prueba presentada objeto de análisis, además de la consideración del derecho involucrado que es el derecho al agua y su urgente protección. De lo que se establece que la resolución emitida cuenta con la debida y suficiente fundamentación.
Por su parte el peticionante de tutela, por memorial cursante a fs. 188, igualmente solicitó se complemente la Resolución emitida en relación al establecimiento del pago de costas; lo que fue respondido por el Tribunal de garantías mediante el Auto Complementario de 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 189, a partir del cual se complementó el fallo emitido señalando que la imposición de costas no se encuentra vigente al haberse derogado el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua como un derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte