SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0019/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 175 a 180 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso: i) Que en el lapso de treinta días hábiles los demandados viabilicen los trabajos de acometida a los vecinos de la OTB “LOS ÁNGELES” y tengan acceso al agua del pozo realizado por el GAM de Cochabamba, con la supervisión y control técnica de la Subalcaldía Alejo Calatayud o en su defecto por el GAM de Cochabamba en la realización de las obras, bajo costo u otro acceso financiero que pudieran obtener para viabilizar los vecinos de la OTB “LOS ÁNGELES”; ii) El acceso irrestricto de la generalidad de los vecinos de la OTB “LOS ÁNGELES” al pozo de agua realizado por la citada entidad municipal, a su infraestructura, así como al mantenimiento y otros servicios para su correcto funcionamiento a través de un convenio al cual puedan arribar todos los vecinos en general de la OTB “LOS ÁNGELES” a través de sus organizaciones establecidas para el pago de lo que conlleve la utilización del agua y la participación de tales convenios del Municipio del “Cercado” a los fines de su efectivización; y, iii) La notificación a la AAPS dependiente del Ministerio del Medio Ambiente y Agua a objeto a que delegue un funcionario a fin de la verificación y supervisión del acceso al agua de toda la población que compone la OTB “LOS ÁNGELES” el cumplimiento de la normativa legal existente por las organizaciones sociales y la población en general de la OTB “LOS ÁNGELES”, y efectivizar el uso y acceso al derecho al agua sin restricción alguna, en función al art. 15 inc. j) de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 -Ley de Prestación y Utilización de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario-, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 20 y 373 de la CPE; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En consideración al Certificado del Concejo Distrital 8 que establece la existencia de la Junta Vecinal “Verdad y Vida”, cuyo Presidente es Cristhian Condo Quispe, se advierte la legitimación pasiva del prenombrado, y sin bien no se tiene documento alguno respecto a Mario Calle Aruquipa y Román Ramírez Quispe se debe tomar en cuenta la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva cuando se denuncian medidas de hecho, debiendo tenerse en cuenta la urgencia y la verificación de que no se provoque indefensión, por tal motivo los demandados tienen plena legitimación pasiva para ser demandados en esta acción tutelar; b) Respecto al cumplimiento del principio de inmediatez se tiene que la entrega definitiva del pozo en 13 de junio de 2017 se complementa con una serie de actos realizados de manera posterior y consecutiva referente a la solicitud de provisión de agua de los vecinos que conforman la OTB “LOS ÁNGELES” de 17 de enero de 2018, 23 de abril de igual año y 2 de mayo de 2019, por lo que a partir de ello se tiene por cumplido dicho principio, por cuanto las restricciones al uso del líquido elemento se fueron suscitando sin solución alguna hasta la presentación de esta acción tutelar; c) De la certificación emitida por la Fundación contra el Hambre Bolivia (FH-Bolivia) de 26 de abril de 2019, se extrae que la perforación del pozo del agua fue ejecutada por el GAM de Cochabamba, con fondos que corresponden al Distrito 8, donde se asientan la OTB “LOS ÁNGELES”, con personalidad jurídica de 14 de marzo de 2003 y en la que actualmente se encuentra emplazada la denominada Junta Vecinal “Verdad y Vida”, determinándose como población beneficiaria del pozo a 637 habitantes, trabajo que no solo debe beneficiar a la OTB LOS ÁNGELES sino también a otras OTB’s del lugar y en beneficio de las zona en general, en cumplimiento de la normativa prevista al efecto concerniente a la Ley 2066; d) La construcción del tanque elevado y los ambientes donde se encuentran la bomba y demás artefactos para su funcionamiento entregados por el Municipio a la Junta Vecinal “Verdad y Vida” conforme se tiene del acta de entrega, fueron realizados por la FH-Bolivia en un porcentaje y otra por parte de los vecinos de la Junta Vecinal “Verdad y Vida”; e) Del acta de verificación o notoriedad 08/2019 de “12 de enero” -lo correcto es 6 de abril-, se tiene que se procedió a verificar las medidas de hecho en el sector donde se tiene emplazado el pozo de agua, OTB “LOS ÁNGELES”, estableciendo la existencia de la construcción de un tanque elevado para agua, cuyos ambientes donde se encuentra el pozo, la bomba y artefactos a los fines del funcionamiento se encuentran asegurados con candados, hecho verificado con la presencia del dirigente de la Junta Vecinal “Verdad y Vida”, Cristhian Condo Quispe, quien ratificó tener las llaves del tanque de agua, de los controles y del pozo de agua, y que a su vez estuviesen a cargo de un Comité de Agua de la referida Junta Vecinal “Verdad y Vida”, Comité que conforme a la consulta realizada y la documentación presentada, no se tiene elemento de prueba objetivo alguno referente a su existencia más aun cuando los demandados refirieron que se encuentra en trámite, circunstancia que conlleva a inferir la existencia de medidas de hecho que impiden el acceso al agua de los vecinos que componen la OTB “LOS ÁNGELES”, acta que se complementa con el muestrario fotográfico en el que se evidencia las circunstancias verificadas por el Notario de Fe Pública respecto a que el acceso al tanque y pozo de agua se encontraban asegurados con candados, así como que las llaves se encuentran en poder del ahora demandado, Cristhian Conde Quispe; y, f) De los elementos proporcionados se evidencia que existieron medidas de hecho por parte de los demandados, al no permitir el acceso al agua al resto de los vecinos que conforman la OTB “LOS ÁNGELES”, circunstancia que resulta intolerable, debiéndose tener en cuenta el informe del representante de la Subalcaldía Alejo Calatayud del GAM de Cochabamba, que refirió que la perforación del pozo era para proveer de agua no solo a la OTB “LOS ÁNGELES”, sino también a las zonas aledañas u otras OTB’s, derecho que tiene relación con el derecho a la vida y a la salud de los habitantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua como un derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte