SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme lo manifestado en la presente acción tutelar se advierte que la misma centra su problemática en la alegada vulneración del derecho al agua, a partir de que no obstante que el pozo perforado debía beneficiar a toda la OTB “LOS ÁNGELES”, la Junta Vecinal “Verdad y Vida” presuntamente se apropió del mismo, al cerrar con candado las instalaciones construidas para el funcionamiento del pozo, siendo solo un grupo de vecinos los que gozan de este derecho.

Teniendo presente la denuncia realizada en esta acción de defensa, y conforme se evidencia de los antecedentes acompañados a la misma, se tiene que si bien en el caso de análisis se refirió que el pozo cuestionado fue perforado para el beneficio tanto de la OTB “LOS ÁNGELES” y la Junta Vecinal “Verdad y Vida” (Conclusión II.8), también se advierte que, a partir de la conminatoria realizada por el Subalcalde de la Comuna Alejo Catalayud del GAM de Cochabamba -ahora tercero interesado- a la referida Junta Vecinal respecto a dar funcionalidad al pozo perforado bajo advertencia de asumirse las medidas correctivas a fin de darle continuidad al proyecto (Conclusión II.1), la misma procedió al trámite y construcción de todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento eficaz de dicho pozo, constando recibos de pagos efectuados por la Junta Vecinal “Verdad y Vida” para la construcción del tanque de agua, escalera y accesorios del mismo, contratos de trabajo para la instalación de la red de agua potable suscrito entre dicha Junta Vecinal e Israel Félix Huanca Llanos como contratista, así como contrato de mano de obra para la construcción de dicho tanque suscrito entre el contratista Edwin Trujillo Barbolin y vecinos de la referida Junta Vecinal, e incluso la entrega de tablero de control de la bomba trifásica por parte de la Subalcaldía de Alejo Calatayud al Presidente de la mencionada Junta Vecinal, Cristhian Condo Quispe -ahora demandado-, bajo el compromiso de que los vecinos de dicha Junta Vecinal realicen el trámite correspondiente a ELFEC S.A. de la acometida eléctrica trifásica, debiendo correr con todos los gastos, constando asimismo las respectivas facturas de dicha empresa a nombre de la Junta Vecinal “Verdad y Vida” referidos a la revisión y calibración de medidor electrónico, así como el pago por el consumo de servicio respecto a la bomba de agua, adjuntándose asimismo una lista respecto a los pagos efectuados por los vecinos de la citada Junta Vecinal para la instalación del agua potable y las respectivas fotografías que evidencian el inicio de la construcción (Conclusiones II.2, II.9 y II.10); por lo que, a partir de todos estos antecedentes se tiene que la parte demandada realizó actuaciones relacionadas con la construcción efectuada para hacer eficaz la funcionalidad del pozo conforme fueron conminados habiendo erogado de sus recursos para el cumplimiento de la conminatoria realizada.

Ahora, si bien la parte demandada demostró los gastos erogados de su parte para hacer eficaz el funcionamiento del pozo perforado, generándose a partir de ello el conflicto suscitado en cuanto al cierre con candado de las instalaciones construidas por la Junta Vecinal “Verdad y Vida”, no puede dejarse de lado la trascendencia fundamental que el derecho al agua reviste para la vida; por lo que, en consideración a ello y teniendo en cuenta conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico anterior, que la distribución del mencionado derecho al ser universal y fundamentalismo, debe beneficiar a los distintos grupos y sectores de la sociedad sin ningún tipo de distinción, no siendo admisible la prevalencia del ejercicio de este derecho solo para un grupo de personas, más aún cuando en el presente caso de antecedentes se constata que el Subalcalde y Jefe de Desarrollo, ambos de la Subalcaldía Alejo Calatayud del GAM de Cochabamba, respondiendo la solicitud de Victoriano Poma Mamani, Presidente de la OTB “LOS ÁNGELES”, informaron que la apertura del pozo fue realizada para el beneficio tanto de la OTB “LOS ÁNGELES” y la Junta Vecinal “Verdad y Vida”, a partir de lo cual, se advierte la circunstancia del conflicto, pues ambas partes aducen tener derecho sobre el pozo perforado, en ese entendido, y no sin antes considerar la labor que ejerció la Junta Vecinal “Verdad y Vida” para la ejecución del proyecto a fin del eficaz funcionamiento del pozo, debe tenerse en cuenta, que el ejercicio del derecho al agua precisamente al ser fundamentalismo no puede ser restringido cuando como en el caso de análisis existe motivos fundados que hacen ver que la parte peticionante de tutela también ostentaría ciertos derechos sobre el mencionado pozo, y si bien dicho aspecto debe ser determinado por la instancia pertinente, considerando que la importancia que el ejercicio del derecho al agua reviste, corresponde que la tutela sea concedida solo de manera provisional, hasta que el conflicto suscitado pueda resolverse conminando a los representantes de ambos sectores a que posibiliten el dialogo a fin de llegar a un acuerdo, salvo que éste ya hubiese sido establecido.

Sobre la imposición de costas, daños y perjuicios solicitada por la parte accionante, teniendo en cuenta que la tutela solo fue concedida de manera provisional en tanto, el conflicto suscitado entre la OTB “LOS ÁNGELES” y la Junta Vecinal “Verdad y Vida” sea resuelto, no corresponde estimar favorablemente la petición realizada.