SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática traída en revisión, corresponde señalar que habiéndose resuelto la causa por Resolución 0019/2019 de 22 de mayo, y no obstante que en el caso se presentaron solicitudes de enmienda y complementación deducidas por las partes, siendo la última de ellas resuelta por Auto complementario de 24 de igual mes y año; sin embargo, la presente acción de defensa recién fue remitida a este Tribunal el 5 de junio de ese año, conforme consta el oficio de esa fecha cursante a fs. 192, cuando los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la remisión debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; por lo que, a partir de lo señalado corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a que en futuras actuaciones, observe la normativa específica dispuesta al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua como un derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte