SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.3. Otras consideraciones

Resuelta la problemática traída en revisión, corresponde señalar que habiéndose resuelto la causa por Resolución 0019/2019 de 22 de mayo, y no obstante que en el caso se presentaron solicitudes de enmienda y complementación deducidas por las partes, siendo la última de ellas resuelta por Auto complementario de 24 de igual mes y año; sin embargo, la presente acción de defensa recién fue remitida a este Tribunal el 5 de junio de ese año, conforme consta el oficio de esa fecha cursante a fs. 192, cuando los arts. 129.IV de la CPE; y, 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la remisión debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo; por lo que, a partir de lo señalado corresponde exhortar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a que en futuras actuaciones, observe la normativa específica dispuesta al efecto.