SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Patricia Torrico Ortega, por sí y en representación de Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 69 y vta., solicitando se deniegue la tutela, manifestó que: 1) Conforme consta en el informe escrito que se adjunta, emitido por la Secretaria de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, la consignación de la fecha se debió a un error, resultando atribuible a dicha funcionaria; 2) La actuación procesal hoy cuestionada, fue pronunciada el 6 de junio de 2019, siendo esa la fecha correcta; 3) La decisión de declarar procedente los recursos de apelación incidental planteados por el Ministerio Público y por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, responde a la persistencia de los presupuestos 1 y 2 del art. 233, así como de los peligros procesales previstos por el art. 235.1 y 2, todos del CPP; y, 4) El legajo del recurso de apelación, ya fue remitido al Juzgado de origen según consta en el informe de la referida Secretaria.