SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 023/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 46 a 50, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) La presunta retardación en la emisión de la Resolución del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en la imputación formal, debió ser denunciada por el ahora accionante antes de resolverse la aplicación de medidas cautelares; y, 2) El efecto del fallo constitucional a emitirse sea en sentido positivo o negativo, no podría desde ningún punto de vista disponer la libertad del imputado -ahora accionante- pues el fondo de su pretensión se refiere a la dilación o demora en la resolución del incidente de nulidad que planteó al no haberse resuelto el mismo dentro del término establecido por ley, determinación que luego de emitirse
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendiendo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados por la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estados de indefensión
- Fragmento 9