Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 023/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 46 a 50 pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, constituida en tribunal de garantías; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendiendo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados por la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estados de indefensión
- Fragmento 9