SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución de 28 de marzo de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del departamento de Potosí, en base a la imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra, misma que no cumple los requisitos mínimos exigidos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, al amparo del art. 314.IV del citado código, el 1 de abril de igual año, planteó incidente de nulidad absoluta por constituir la causa directa de la injusta privación de su libertad; sin embargo, transcurrieron más de tres meses y la autoridad ahora demandada no resolvió el mismo, vulnerando de ésta manera los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que exige a toda autoridad judicial la aplicación del principio de celeridad, con el pretexto de que al estar en suplencia legal “…no le corre plazo…” (sic) afirmación que no tiene respaldo legal, moral ni racional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendiendo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados por la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estados de indefensión
- Fragmento 9