SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1
II.1. Por imputación formal de 28 de marzo de 2019, emitida por Henry Espinoza Cardozo, Fiscal de materia, contra Fernando Rodrigo Mendoza -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos descritos en los arts. 146 (uso indebido de influencias); 151 (concusión); 153 (resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes); 154 (incumplimiento de deberes); 221 (contratos lesivos al Estado); 224 (conducta antieconómica); 335 (estafa) 337 (estelionato) y 346 Bis (agravante en caso de víctimas múltiples) todos del Código Penal (CP [Modificado por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga santa Cruz” Ley 004 de 31 de marzo de 2010-]), requirió al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del hoy impetrante de tutela (fs. 4 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendiendo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados por la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estados de indefensión
- Fragmento 9