Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad física, debido a que, planteó incidente de nulidad absoluta de la Resolución de imputación formal dictada en su contra; sin embargo, transcurrieron más de tres meses sin que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del Departamento de Potosí -en suplencia legal de su similar Segundo-, resuelva su pretensión incidental, incumpliendo de manera arbitraria el plazo previsto en el art. 314 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- III.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendiendo como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados por la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estados de indefensión
- Fragmento 9