SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
El peticionante de tutela, ratificó los términos expuestos en su demanda, y ampliándola manifestó que: a) El 15 de abril de 2019, por Resolución 07/2019 fue declarado rebelde disponiendo “…todo lo que contiene el Art. 89 del CPP…” (sic); b) El 2 de mayo de igual año se reiteró la purga de la rebeldía, teniéndose por purgada mediante providencia de 3 del mismo mes y año, señalándose audiencia de continuación de juicio oral para el 31 de ese mes y año; c) En la citada fecha se instaló la audiencia, pero no de juicio oral, sino de revocatoria de medidas sustitutivas, solicitando el Ministerio Público que se corrija de oficio el señalamiento de audiencia; d) Para fijar la nueva fecha del acto procesal para el 3 de junio del citado año, la Jueza demandada invocó el art. 168 del adjetivo penal, dejando sin efecto la providencia de 3 de mayo de 2019, determinando la vigencia de la Resolución 07/2019, proporcionando los oficios y extendiendo el mandamiento de aprehensión; e) A los efectos de la subsidiariedad, cabe aclarar que la autoridad prenombrada no refiere cuál sería el mecanismo para presentar el recurso correspondiente, no teniéndose señalado si es una providencia o una resolución; o en su caso una corrección, careciendo de fundamentación; y, f) La autoridad judicial como tercero imparcial, debería someterse a lo solicitado por las partes, “…la misma juez ha ido señalando incurriendo, no tiene ningún tipo de recurso, que el ministerio público por su parte lo haya presentado, mucho menos la víctima podía presentar dentro de los mismos recursos que la misma norma procesal le franquea no lo ha interpuesto (…) dentro de la audiencia de medidas cautelares, que la misma juez accionada lo ha determinado de esta forma…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- reponiendo en su segunda parte
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicho actuado el Secretario informó sobre la ausencia
- CONFIRMAR