SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad al debido proceso en su vertiente de fundamentación, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y pro actione vinculado con el principio de favorabilidad, en razón a que la Jueza demandada de oficio y de manera ilegal, dejó sin efecto el proveído de 3 de mayo de 2019 por el cual se tenía por purgada su rebeldía y levantadas las medidas dispuestas al efecto, manteniendo vigente la Resolución 07/2019 (de declaratoria de rebeldía) con todos sus efectos; misma que adquirió calidad de cosa juzgada al no ser objeto de impugnación; determinación que la sustentó en el art. 168 del CPP, alegando que existió un error debido a que dispuso la continuidad del juicio oral, público y contradictorio, cuando aún no dictó el Auto de apertura, y paralelamente suspendió la audiencia de revocatoria de medidas cautelares señalando nueva fecha, sin tener facultad para emitir disposiciones; toda vez que el acto había concluido y no existía quorum por estar ausentes las Juezas convocadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- reponiendo en su segunda parte
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicho actuado el Secretario informó sobre la ausencia
- CONFIRMAR