SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2019 de 4 de julio, cursante a fs. 35 y vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Los actos denunciados emergen de las actuaciones en sede judicial; así se tiene, la Resolución 07/2019 de declaratoria de rebeldía del hoy accionante; 2) Por providencia de 3 de mayo de 2019, se purgó la rebeldía señalándose audiencia de juicio, siendo dejada sin efecto en parte conforme consta en el acta de 31 del citado mes y año, fijándose audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares; y, en la parte final de la misma, se deja sin efecto el indicado decreto de 3 de igual mes y año, manteniendo la Resolución 07/2019 de declaratoria de rebeldía; 3) Se identifica como derecho vulnerado el debido proceso por existir errores procedimentales efectuados por la Jueza demandada; en ese contexto, la jurisprudencia estableció que, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se alega debido proceso, queda reservada para aquellos casos en que se vulnera el derecho a la libertad física o de locomoción, peligros que no fueron acreditados por el impetrante de tutela, como tampoco el procesamiento ilegal o indebido; caso contrario, debe ser tutelado por otra acción de defensa; 4) Frente a estos supuestos actos procedimentales ilegales, los reclamos deben ser agotados en la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, ya que de haber asumido defensa pertinentemente se hubiera solicitado las aclaraciones incluso en audiencia conforme señalan las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 0057/2010-R y 1779/2011-R; 5) Las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reparadas en el mismo órgano y el peticionante de tutela debe recurrir a éstos para su enmienda; 6) El accionante no se encuentra en estado de indefensión para no poder activar los mecanismos de defensa previstos por el procedimiento, sin necesidad de conocerse que tipo de resolución emitió la autoridad jurisdiccional; toda vez que, la impugnación está garantizada por la Constitución Política del Estado; y, 7) No es posible asumir atribuciones que competen a jueces y tribunales ordinarios que ejercen el control del proceso según señala la “SC 1358/2011”.