SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y pro actione vinculado con el principio de favorabilidad, en razón a que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz -ahora demandada-, de oficio y de manera ilegal, dejó sin efecto el proveído de 3 de mayo de 2019 por el cual se tenía por purgada su rebeldía y levantadas las medidas dispuestas al efecto; misma que adquirió calidad de cosa juzgada al no ser objeto de impugnación; determinación que la sustentó en el art. 168 del CPP, alegando que existió un error debido a que dispuso la continuidad del juicio oral, público y contradictorio, cuando aún no dictó el Auto de apertura, y paralelamente suspendió la audiencia de revocatoria de medidas cautelares señalando nueva fecha, sin tener facultad para emitir disposiciones; toda vez que el acto había concluido y no existía quorum por estar ausentes las Juezas convocadas.
A objeto de un adecuado análisis de la problemática planteada mediante la presente acción de defensa, resulta pertinente efectuar una breve síntesis de los antecedentes fácticos que la motivan; en ese marco, se tiene que contra el ahora peticionante de tutela, existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato, mismo que se encontraría en etapa de juicio oral, público y contradictorio; asimismo, se tiene que el prenombrado contaría con medidas sustitutivas a la detención preventiva y ante su inasistencia a la audiencia de 15 de abril de 2019 de consideración de revocatoria de medidas cautelares, por Resolución 07/2019 de 15 de abril se declaró su rebeldía disponiéndose -entre otras medidas- la emisión del mandamiento de aprehensión a objeto de que ejecutada la misma sea conducido ante dicho Tribunal para la prosecución de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares (Conclusión II.1).
Examinado el precitado antecedente, se tiene que la audiencia de 15 de abril de 2019, fue señalada con la finalidad de considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al hoy accionante y, a raíz de su inasistencia, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -presidido por la Jueza ahora demandada- declaró su rebeldía, disponiendo entre otras medidas, la emisión del mandamiento de aprehensión; ante tal determinación, mediante memorial de 2 de mayo de igual año, suscrito por la abogada del ahora impetrante de tutela se adjuntó la boleta de cancelación ante el órgano judicial, reiterando tenerse la purga de la rebeldía, mereciendo el proveído de 3 del mismo mes y año, por el que la autoridad demandada tuvo por purgada la rebeldía y dispuso dejar sin efecto las medidas impuestas para ese fin, fijando audiencia de “…continuación del juicio oral público y contradictorio…” (sic) para el 31 de ese mes y año (Conclusión II.2).
Ahora bien, de lo expresado, se advierte que en este primer momento la autoridad demandada actuó en el marco de lo previsto por los arts. 87, 89 y 91 del CPP; es decir, ante la incomparecencia a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares señalada para el 15 de abril de 2019, por Resolución 07/2019, declaró rebelde al peticionante de tutela, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión y su arraigo, entre otras medidas; sin embargo, como emergencia de su entendida inicial comparecencia efectuada a través de la presentación del memorial de 2 de mayo del mismo año y adjuntado el comprobante de pago por purga de la rebeldía, en cumplimiento de lo previsto por el art. 91 del adjetivo penal, la Jueza demandada por proveído de 3 del mismo mes y año, dejó sin efecto las medidas dispuestas en la precitada resolución de declaratoria de rebeldía, fijando nueva audiencia para el 31 de ese mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- reponiendo en su segunda parte
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- en dicho actuado el Secretario informó sobre la ausencia
- CONFIRMAR