el primer problema jurídico
En este contexto, si bien la accionante denuncia en el primer problema jurídico que los Vocales -ahora demandados- no suscribieron el Auto de Vista de 4 de julio de 2019, dentro del plazo de tres días conforme lo establece el art. 251 del CPP, razón por la que no se hubieran ejecutado las medidas sustitutivas a la detención preventiva que dispuso; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del caso expuestos con anterioridad, recién el 16 y 17 de igual mes y año, el funcionario policial asignado, hizo la devolución a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni del expediente y el audio de la audiencia de 4 de julio de 2019, de consideración del recurso de apelación incidental que interpuso la accionante.
En este entendido, se tiene que los Vocales ahora demandados si bien emitieron el Auto de Vista en audiencia de 4 de julio de 2019; empero, tal cual se señaló precedentemente y conforme los antecedentes del caso, se encontraban imposibilitados de suscribir el referido Auto de Vista y por ende de emitirlo dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; toda vez que, en primer lugar tanto el expediente del caso como la grabadora donde se encontraba el audio de dicha audiencia, fueron secuestrados por orden del Ministerio Público, además de que dichas autoridades judiciales fueron aprehendidas en el mismo actuado y en segundo lugar recién fueron devueltos el 16 de julio de 2019, por ende el Acta fue labrado por la Secretaria de la Sala Penal, y suscrito el Auto de Vista, conforme el informe emitido por la Secretaria de la Sala Penal el 18 del mes y año señalado, en este entendido la denuncia efectuada por la accionante en contra de los Vocales nombrados de haber incumplido el plazo señalado no les es imputable, en consecuencia no se aplica en este caso la acción de libertad innovativa, correspondiendo denegar la tutela impetrada en relación a este punto y por ende en relación a los demandados.
- Partes: Yoice Candia Castedo
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’
- reconducir
- Fragmento 8
- a)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.
- REVOCAR en parte
- el primer problema jurídico
- segundo problema
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
