Fragmento 10
En base a lo expuesto, en el presente caso es de aplicación la subsidiariedad excepcional desarrollada por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en directa vinculación al ejercicio del control jurisdiccional referido en el Fundamento Jurídico III.1, y que en el caso se encontraba plenamente vigente; por cuanto, el hecho denunciado de lesivo a sus derechos a la libertad, al debido proceso, y al principio de celeridad de la impetrante de tutela, se suscitó en el marco de un proceso penal, cuya tramitación se encuentra bajo tuición de un Juez de instrucción penal como el encargado de velar que el mismo se desarrolle dentro del marco de la legalidad y con respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes, quien previamente debe conocer y en su caso reparar las presuntas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales y/o convencionales; y, solo en el caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional, siendo el control jurisdiccional el medio idóneo, oportuno y eficaz para reparar las presuntas lesiones de derechos que se hubiesen producido en el despliegue procesal; consecuentemente, al estar reclamando la peticionante de tutela supuestas anomalías generadas dentro de la causa penal a la que es sometida y al no haber acudido con dicho reclamo ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso penal, corresponde denegar la tutela invocada.
- Partes: Yoice Candia Castedo
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado’
- reconducir
- Fragmento 8
- a)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.
- REVOCAR en parte
- el primer problema jurídico
- segundo problema
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
