1106/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1106/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

segundo problema

Ahora bien, la peticionante de tutela en el segundo problema planteado denuncia que el Fiscal José Carlos Vargas Chávez -quien no fue demandado en la presente acción tutelar-, en virtud a una denuncia por prevaricato  contra los Vocales demandados, ordenó la aprehensión de dichas autoridades judiciales y el secuestro de todos los expedientes del proceso seguido en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de sustancias controladas y otros, así como la grabadora donde se encontraba el audio de celebración de la audiencia de 4 de julio de 2019, correspondiente a la consideración del recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto 71/19 de 4 de junio de 2019, paralizando con tal decisión de manera indebida e injustificablemente la tramitación de las medidas sustitutivas dispuestas por el Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados y dilatando e impidiendo ilegalmente que pueda obtener su libertad, al encontrarse todo lo secuestrado en poder de los Fiscales ahora demandados.

Al respecto, si bien en la presente acción de libertad el entonces Fiscal José Carlos Vargas Chávez no fue demandado; sin embargo, considerando que se demandó a los Fiscales Anticorrupción de la Fiscalía del Distrito del Beni, quienes actualmente se encuentran a cargo de la investigación del caso sobre la presunta comisión de prevaricato contra los Vocales ahora demandados y considerando que son las autoridades que deben reparar el daño que se hubiera ocasionado corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, dentro de las diligencias preliminares de investigación sobre la presunta comisión del delito de prevaricato referido precedentemente, la Fiscalía se encuentra a cargo de dichas diligencias; por lo que, puede autorizar a los policías que cumplen funciones de policía judicial el secuestro de documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, conforme lo establecido en el art. 295 numeral 11) del CPP, en este sentido el secuestro del expediente signado como 518/2019 y NUREJ 70226112 correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, así como de la grabadora, donde se encontraba el audio de la audiencia de 4 de julio de 2019 de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto por la prenombrada, fue ordenado por el Fiscal de Materia José Carlos Vargas Chávez en el marco de sus atribuciones como director de la investigación, lo cual no significa que con esa decisión se estuviera obrando de manera indebida e injustificadamente.

Con relación a que los Fiscales ahora demandados estuviesen dilatando e impidiendo ilegalmente que la impetrante de tutela pueda obtener su libertad, al encontrarse en custodia del expediente y la grabadora secuestrada en la audiencia de 4 de julio de 2019, si bien no existe un plazo para realizar su devolución, la duración de las diligencias preliminares tienen una duración de veinte días, conforme lo dispuesto en el art. 300 del CPP, tiempo en el cual tuviera que examinarse todo lo que fue secuestrado a fin de recolectar evidencias que aporten a la investigación preliminar efectuada por los policías judiciales; sin embargo, de ello, teniendo en cuenta que los aludidos Fiscales tenían conocimiento de que los Vocales de la Sala Penal en la referida audiencia modificaron la medida cautelar y siendo que esta es de última ratio, podían haber agilizado la devolución de lo que fue secuestrado, a fin de que se prosiga tramitación de dichas medidas sustitutivas; empero, en virtud al Requerimiento Fiscal de 16 del mes y año señalado los Fiscales demandados ordenaron la entrega del mencionado expediente y del audio de la referida audiencia para que se elabore el Acta, que de acuerdo al Informe Policial efectuado por Vito Catunta Huanca, investigador asignado, el 16 de julio de 2019 se realizó la devolución de los cinco expedientes correspondientes al proceso IANUS 8028186 a la mencionada funcionaria judicial y el 17 de similar mes y año la entrega del referido audio, aspectos que además constan en el Acta de devolución de objetos secuestrados que fue suscrito por el funcionario policial y la Secretaria de la Sala Penal.

Por lo que, si bien los Fiscales ahora demandados ordenaron la devolución  de lo que fue secuestrado en audiencia de 4 de julio de 2019, y que fue cumplido por un funcionario policial el 16 y 17 de julio de 2019, como ya se dijo precedentemente, es decir antes de la interposición de la presente acción de libertad; sin embargo, la devolución no se hizo en un tiempo prudente, sino después de doce y trece días, dilatando de esta manera el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva,  lesionando el principio de celeridad, en consecuencia a pesar de que el acto lesivo ya hubiera cesado, al evidenciarse tal vulneración de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo a la reconducción de la línea jurisprudencial corresponde la aplicación de la acción de libertad innovativa, a fin de materializar la efectivización de los derechos constitucionales, como en este caso es el derecho a la libertad y con el objeto de que las autoridades fiscales hoy demandadas no vuelvan a incurrir en tal lesión, por cuanto corresponde conceder la tutela impetrada en este punto.