AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
es única
Es así que el parágrafo I del art. 179 de la CPE, dispone que: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley (las negrillas fueron añadidas).
Complementario a dicho criterio, el parágrafo II del citado precepto constitucional, prevé que: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”. Consecuentemente, el art 190.I de la aludida Constitución, de manera clara cita que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. Así, de las normas citadas se evidencia que la institucionalidad del Estado Boliviano integró en su estructura a la jurisdicción indígena originaria campesina, misma que cuenta con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.
Al respecto la SCP 0874/2014 de 12 de mayo, citó que: “…en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- II.2. Composición Plural del Órgano Judicial. Justicia indígena originaria Campesina. Igualdad Jerárquica
- es única
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios”