AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2019-CA

Fecha: 27-Nov-2019

es única

Es así que el parágrafo I del art. 179 de la CPE, dispone que: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley (las negrillas fueron añadidas).

Complementario a dicho criterio, el parágrafo II del citado precepto constitucional, prevé que: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”. Consecuentemente, el art 190.I de la aludida Constitución, de manera clara cita que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. Así, de las normas citadas se evidencia que la institucionalidad del Estado Boliviano integró en su estructura a la jurisdicción indígena originaria campesina, misma que cuenta con igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria.

Al respecto la SCP 0874/2014 de 12 de mayo, citó que: “…en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial”.